DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Jurisdicción y, SE ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, REMITA DE MANERA INMEDIATA EL EXPEDIENTE ORIGINAL a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, de inmediato a su recepción, anexando al mismo el presente expediente compulsado en copia certificada, tal y como fue remitido a esta instancia.