DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JOSÉ CENTENO, contra la Sociedad de Comercio “CERAMICA CARABOBO”, S.A.C.A
En estos términos queda MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que el experto que designe el Tribunal Ejecutor calcule:
• Los intereses moratorios desde la terminación de la relación de trabajo, 22/05/2006, en correspondencia a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal ”b”, no operará la capitalización de los propios intereses, si s.....