A los fines de dar respuesta, el Tribunal observa: que de la revisión de la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2009, ciertamente por error involuntario de transcripción, se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la actora. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano OSVALDO IBARRA, contra la sociedad de comercio "INVERSIONES J.L.1217", C. A, REVOCADA la decisión recurrida, cuando lo cierto es que las partes en el presente procedimiento son: el ciudadano JEAN CARLOS PAPPA, contra la sociedad de comercio "Inversiones J.L.1217", C.A, todo lo cual, se evidencia del escrito libelar, como del escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, este tribunal pasa a subsanar el error involuntario de transcripción en la parte dispositiva del fallo