DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la presente solicitud no cumple con los requisitos previstos en el articulo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el ejercicio de presente Recurso de Hecho, lo que hace imposible el establecimiento o formación de criterio con respecto a los dichos del Recurrente, por lo que se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese al Juzgado A quo la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sel.....