Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano José Gregorio Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 6.490.465, debidamente asistido por el ciudadano Freddy Torres J., abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981, contra el auto emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2004.