Por todas las razones expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , actuando en sede Contencioso Administrativo DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la parte Recurrente CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado, dictado en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró la suspensión del presente proceso hasta tanto no conste en autos el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la, situación jurídica infringida, por el recurrente que lo es CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A..
TERCERO: SE ORDENA AL TRIBUNAL A QUO, se pronuncie de forma expresa SOBRE LA ADMISION O NO del pres.....