1. Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.466, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de la ciudadana: LEYDDY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad V-4.198.915, contra el Acto de Remate celebrado en fecha 11 de Julio de 2.011, en la causa Nro. GP02-L-2006-002531, celebrado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho y no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad.