Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 52.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARIBBEAN FOOD, C.A.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para que continúe conociendo de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda así CONFIRMADA la decisión de fecha 1 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.