DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: De conformidad con lo señalado en el artículo 11 último aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano HENRRY GUILLEN, contra el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.