DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: insuficiente la consignación efectuada en la demanda incoada por el ciudadano Franklin Oviedo, contra la Sociedad de Comercio "Daka de Venezuela" C.A.
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena la reincorporación del actor a sus labores habituales, siendo convenido en la causa por la accionada, toda vez que cumpla con el pago de sus salarios caídos causados desde la notificación de la demandada, que lo fue el día 18/10/2007 hasta la fecha efectiva de la consignación (14/11/2007) a razón de Bs.23.333, 33, diarios, a cuya cantidad se le debe deducir la cantidad consignada de Bs. .....