DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR, LA COSA JUZGADA, opuesta por la accionada.
SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano DIONICIO ENRIQUE PULGAR, contra la sociedad de comercio "C.A. DANAVEN".
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Notifíquese el presente fallo al Tribunal de la recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte días (20) del mes de enero del año 2010. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.