Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada-recurrente.
CON LUGAR, la acción.
En consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena en Costa a la accionada por resultar perdidosa en la apelación.