DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado FRANK TRUJILLO CALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.908, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "ALPLA DE VENEZUELA S.A.".
2. Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto, toda vez que no se trata de un acto administrativo recurrible por vía de Nulidad.