Vista el acta que antecede de fecha once (11) agosto de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, el abogado ELIO ANTONIO OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7379, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A. realiza un ofrecimiento de pagar la cantidad de Sesenta millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento; y que por otra parte, el abogado GERMÁN OCHOCA OJEDA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6693, apoderado judicial del accionante, ciudadano: JESUS MARÍA SCARTON, acepta en nombre de su representado en todas sus condiciones dicho ofrecim.....