Por lo cual, visto que tal convenimiento no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte la homologación de Ley, de conformidad a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo a las partes de que la causa ni el procedimiento no se tendrá por terminada, hasta tanto no conste en autos el cumplimento del pago que en dichas transacciones la demandada de autos se comprometió apagar a la actora, y en los términos y condiciones allí previstos, y que una vez cumplidos tal constancia en los autos se procederá a dar por terminado la causa y se ordenara el cierre del expediente.