Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En razón de que en el presente caso existen actuaciones contrarias al orden publico procesal, ya que mal puede existir un pronunciamiento de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en virtud de Recurso de Regulación de Jurisdicción apelación interpuesto por la parte accionada, tramitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando opera una causa de suspensión legal, conforme a lo establecido en el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ORDENA LA REMISION INMEDIATA DEL EXPEDIENTE a la Sala Político Administ.....