Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE INVALIDACIÓN propuesto por la abogada Giomar Centeno, en su condición de apoderada judicial de las Sociedades de Comercio "Desarrollo de Programas Educativa a Nivel Superior", C.A (DEPENSU, C.A) y de la "Fundación Colegio Universitario de Administración y Mercadeo" (FUNDACUAM), en contra la Sentencia dictada en fecha 28 de marzo del año 2008, por este Tribunal, por no evidenciarse errores de hecho, propiamente dicho, que hayan viciado la notificación en el procedimiento desde su iniciación.
Queda en estos términos CONFIRMADA la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA