Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Jesús Sánchez Monteverde, el cual es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 3.229.426, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.362.