Ahora bien este Juzgado Superior, conociendo en Sede Constitucional, estando dentro de las veinticuatro horas para emitir el pronunciamiento ha que haya lugar al respecto de la acción incoada, dado la complejidad del asunto sometido a su consideración y aunado a lo extenso del Escrito de Pretensión de Tutela Constitucional, el cual consta de CIENTO SIETE (107) folios útiles y DOSCIENTOS VEINTIUN (221 ) folios anexos, éste Tribunal considera prudente, a fin de dar una oportuna y adecuada respuesta garantizando con ello una Tutela Judicial Efectiva, establecida en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del Principio Pro Actione , a fin de formase mejor criterio con respecto a lo solicitado, lo cual requiere un análisis exhaustivo por parte de ésta Juzgadora, y en virtud de que el Profesional del derecho , GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS identificado ut-supra, no juró la urgencia del pronunciamiento preliminar de Tu.....