Por las razones expuestas éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Sabas Acosta, Inpreabogado Nº 2.903, en su carácter de representante judicial de la Ciudadana Máyela Geraldine Lanza Díaz, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.442.920, contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.