Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.