Por lo tanto, con respecto al calculo de los Intereses sobre Antigüedad, debe entenderse y leerse de la siguiente manera:
(.../...)
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado el Tribunal para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva literal "b" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha desde el 15 de Enero de 2010 hasta el 08 de Marzo de 2012.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 03 de Octubre de 2.012, en la presente causa.