DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que en el caso de marras existen violaciones al orden público constitucional y legal, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Juicio (instancia donde ocurrió el acto nulo) dicte sentencia de fondo que resuelva el mérito del asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE DECLARA NULA la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre del año 2.011 y la aclaratoria de esta dictada en fecha 20 de enero del año 2.012, proferidas por e.....