Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por por la ciudadana Roselia Reaño Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en ejercicio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.538, como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada Transporte Reaño, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de fecha 26 de agosto de 1993, bajo el No. 50, Tomo 19-A, contra el ¿Auto¿, de fecha once (11) de agosto del año en curso, emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma el auto recurrid.....