Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-recurrente.
SIN LUGAR, la acción.
En consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Notifíquese a la Juez A-quo, de la presente decisión, librese oficio.
No hay condenatoria en Costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.