Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, por extemporáneo por tardío.
Se REPONE la causa al estado de que el Juez Ejecutor, designe al experto a los fines de que proceda al calculo de los salarios caídos, tal cual lo ordena la Juez de Juicio en la parte motiva y dispositiva de la sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2006.
Se declara la nulidad del auto que niega la impugnación de fecha 19 de febrero del año 2008 (folio 30), así como de los autos que corren a los folios 15 y 27, de fecha 20 de marzo y 18 de diciembre ambas del año 2007, en las cuales se cuantifican los salarios caídos.