Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano JORGE ASUNCIÒN TORRES contra la sociedad de comercio "STRUKTURA", C.A.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 06 días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.