Por lo que, este Tribunal ante la pretensión solicitada, mal puede este Juzgador emitir pronunciamiento alguno; no obstante, en aras de salvaguardar el Derecho a una Tutela Judicial efectiva se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remisión esta que se efectúa de acuerdo con lo establecido en el articulo 266 de la Constitución de la Republica Bolivariana, ordinal 5º, antes citado. Désele salida inmediata al expediente. Cúmplase con lo ordenado. Y Así se Decide.-