Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano: Reynolds Simón Jiménez Rangel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.033.199, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Militzi Lorena Nava Betancourt y Sandra Marlene Valbuena Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.216 y 74.127, en su orden.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha treinta (30) de junio de 2.004, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión de la demanda incoada por el ciudadano Reynolds Simón Jiménez Rangel, contra las empresas Transporte .....