Siendo el día y la hora fijada, a los fines de la celebración de la audiencia constitucional, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Neomar Carrillo, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraban presentes los presuntos agraviados, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, oída la opinión del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y vista la incomparecencia de los presuntos agraviados, éste Tribunal declara DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo contemplado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.