Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 13 de Abril de 2.012 (exclusive) al día 02 de Mayo de 2.012 (inclusive) transcurrieron once (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 y Miércoles 02.
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Marzo del año 2.012, por el abogado en ejercicio GERARDO GASCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 171.695, actuando como apoderado judicial de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., parte recurrente en nulidad.
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