Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Ardiles, quien es abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.708, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: Douglas Arias, Oscar José Gúzman, Julian Peña, Luis Méndez Y Otros.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2.001), mediante la cual declaró: ¿se desecha la impugnación de poder (¿) formulada por el Dr. Francisco Ardiles y así se establece (¿) y (¿) la nulidad parcial del auto de fecha 03 de octubre de 2.0.....