DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la apelación de la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte accionada por resultar totalmente perdidosa en el presente recurso.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, a los fines de que determine:
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo estipulado en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia .....