Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana DUSANA BEATRIZ RUEDA contra la Sociedad de Comercio "CEPEDA, LUGO Y ASOCIADOS," C.A,.
CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del asunto.
Notifíquese la presente decisión al Juez A quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, Primero de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.