En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora.
SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SONIA CARRILLLO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.553.328, contra la sociedad de comercio CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. (antes CERAMICA CARABOBO C.A.), originalmente inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1956, bajo el Nº 4, Tomo 14-A, con la denominación social CERAMICA CARABOBO C.A., cambiada su denominación social a la actual según consta en asiento de comercio de fecha 18 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 12, Tomo 50-A Sgdo. y cuya última refundición estatutaria fue inscrita en el mismo Registro Mercan.....