Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. No obstante la decisión del Tribunal, ello no obsta para que el Juez A Quo, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordene su evacuación de oficio, si así lo estimare conveniente.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• Se condena al apelante a las costas de esta instancia.