En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana MARY CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.025.659, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), y condena a esta última a:
- Reincorporar al trabajador injustamente despedido a sus labores habituales.
- Pagar los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.
Respecto al cómputo de los salarios caídos, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2005 (LUIS EMILIO GRATEROL CORONEL, vs. SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5P, C.A. y SER.....