En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, propuesta por la ciudadana YASMIL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.561.025 , contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
¿ De conformidad con lo señalado en el articulo 42 eiusdem, se impone al proponente de la recusación una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), por no ser temeraria.
¿ Remítase copia de la presente decisión a la Juez recusada, a los fines de su control disciplinario.