Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
¿ CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la co-accionada Asociación Cooperativa Toda Mecánica, R.L.
¿ PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por General Motors De Venezuela, C.A., y Asociación Cooperativa Gran Empeño, R.L.
¿ SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE SALCEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.860.554 contra la Asociación Cooperativa Toda Mecánica, R.L. inscrita por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2008, anotado bajo el número 25, Protocolo 1º, Tomo 9.
¿ PARCI.....