En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR SOLICITUD DEL RECURRENTE EN AMPARO, la cual se equipara a un DESISTIMEINTO de la acción de amparo por la sociedad de comercio SPOT WELDING SUPLLY LOBATON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de octubre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 23-A Sgdo, quien cambiara su domicilio para la ciudad de Valencia, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1991, bajo el N° 71, Tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.986, contra auto dictado por el Juez Tercero de Primer.....