En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.284.413, contra la sociedad de comercio DIMO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 1998, anotada bajo el N° 36, Tomo 75-A y se condena a éste a pagar la cantidad de Bs. 56.707,12.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
Se condena a la parte demandada a las costas de esta instancia.