1. DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 82-A, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a:
1.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Procurador Genera.....