En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de los abogados GERMAN MORILLO y ENRIQUE VALERA, de renunciar al poder que le fuera conferido por la sociedad de comercio TRANSPORTE UNIÓN ARVELO S.R.L.,, según diligencia inserta al folio 217, "la misma no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante", en atención a lo señalado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, que copiado a la letra señala:
"......................La representación de los apoderados y sustitutos cesa:......................
........2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto, pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.................."
A los fines antes .....