En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
Se REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual no hará falta notificar a las partes por estar éstas a derecho.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.