En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal en que el A Quo proceda a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Queda en estos términos revocado el auto recurrido.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.