DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LAS CO-DEMANDADAS TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A,; SERVI-FLETES,C.A, y los ciudadanos OLGA PEREZ DE RAMOS y FREXI PASTORA RAMOS PEREZ, titulares de la Cédula de identidad Nros. 2.097.376 Y 4.237.602
SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO. y en consecuencia condena a estos últimos a cancelar los montos y conceptos que de seguida se señalan: