En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por enfermedad profesional incoare el ciudadano MARIO de JESUS MARQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.584.149, contra el Estado Carabobo, y se condena a esta última a pagar la siguiente cantidad:
I.- Daño Moral la cantidad de Bs. F. 18.000,00.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por e.....