Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.529, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.910.256, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por omisión de pronunciamiento.
2. SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad.
3. Se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lu.....