Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EMILIO ALBERTO BONALDE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.455, de este domicilio, contra la sociedad de comercio AGENCIA RIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 15 de enero de 1999, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el Nº 23, Tomo 33-A.
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