En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA.
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BILAL AWWAD AWWAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.217.755, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil: TIENDA DE ELECTRODOMESTICO UPI, C.A , de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 2000, anotada bajo el N° 35, Tomo 69-A,
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena a ambas partes a las costas de esta instancia.